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Lesiones autoinfligidas intencionalmente y muerte por suicidio

Criterios diagnósticos y Definición de casos

VIGILANCIA LESIONES AUTOINFLIGIDAS INTENCIONALMENTE

La vigilancia de lesiones auto infligidas intencionalmente (LAIN) es una vigilancia universal de notificación obligatoria desde todos los establecimientos de salud públicos o privados con servicio de atención de urgencia ya sea urgencia hospitalaria o perteneciente a la red de atención primaria de salud. La notificación es dentro de las primeras 24 hrs frente a un caso sospechoso y se envía desde los recintos asistenciales a la SEREMI de Salud (u oficina provincial) correspondiente. La vía de notificación se realiza a través del sistema informático disponible.

 

CRITERIOS DIAGNÓSTICOS

Una LAIN se define como un acto no habitual con resultado no mortal que una persona, esperando morir o exponiéndose al riesgo de morir o de infligirse daños corporales, ha iniciado y ejecutado con la finalidad de propiciar cambios deseados (8).

En este sentido, la definición de una LAIN responde a dos variables específicas; (a) Si a lesión o la intoxicación fue autoinfligida, es decir, no fue externa ni provocado por un tercero, y (b) fue intencional, es decir, no responde a una situación accidental.

Tal como se define una LAIN, no es necesario confirmar la intencionalidad suicida de la lesión, es decir, que haya una intención de morir. El sistema de vigilancia es uno de lesiones autoinfligidas intencionalmente, y se debe reportar como tal. El caso podría ser además un intento de suicidio, pero la información disponible puede ser insuficiente en esta etapa para confirmar o descartar el grado de intencionalidad suicida.

 

DEFINICION DE CASO

{-} Caso sospechoso de LAIN: Persona con lesiones autoinfligidas, envenenamiento o intoxicación, de las cuales no es posible determinar el locus de la conducta de auto daño (iniciada por el individuo o externa) que se presenta establecimientos de salud públicos o privados con servicio de atención de urgencia ya sea, urgencia hospitalaria o perteneciente a la red de atención primaria de salud. Se excluyen lesiones autoinfligidas, envenenamiento o intoxicación que se sabe fueron accidentales o fueron producidas por terceros.

{-} Caso probable de LAIN: Caso sospechoso que no cumple con los criterios de confirmación, sin embargo, los datos obtenidos por personal de salud a cargo de la notificación no permiten descartarlo o hay evidencia clínica contradictoria sobre la intencionalidad de la lesión autoinfligida, que se presenta establecimientos de salud públicos o privados con servicio de atención de urgencia ya sea, urgencia hospitalaria o perteneciente a la red de atención primaria de salud.

{-} Caso confirmado de LAIN: Persona con lesiones autoinfligidas, envenenamiento o intoxicación, cometidas de manera intencional, con o sin intencionalidad de morir, que se presenta establecimientos de salud públicos o privados con servicio de atención de urgencia ya sea, urgencia hospitalaria o perteneciente a la red de atención primaria de salud. Los casos confirmados de LAIN, a su vez, se pueden clasificar en:

  • (a) Caso confirmado de LAIN con intención suicida: Persona con lesiones autoinfligidas, envenenamiento o intoxicación, cometidas de manera intencional, en que hay evidencia sugerente de intención de muerte.
  • (b) Caso confirmado de LAIN sin intención suicida: Persona con lesiones autoinfligidas, envenenamiento o intoxicación, realizadas de manera intencional, en que hay evidencia sugerente de ausencia de intención de muerte.
  • (c) Caso confirmado de LAIN del que no se puede determinar intención suicida: Persona con lesiones autoinfligidas, envenenamiento o intoxicación, cometidas de manera intencional, en que no hay evidencia disponible, o hay evidencia contradictoria, sobre la intención de muerte.

 

(d) Caso descartado de LAIN: caso sospechoso que no cumple con los criterios de confirmación y los antecedentes demuestran que no corresponde a una lesión autoinfligida intencionalmente.

 

VIGILANCIA MUERTE POR SUICIDIO

La vigilancia de casos de muerte por suicidio es una vigilancia universal por medio del registro de certificados de defunción entregados por el DEIS del Ministerio de Salud, con una periodicidad semanal. Los casos de muerte por suicidio serán identificados clínicamente desde lo descrito en el certificado de defunción.

 

CRITERIOS DIAGNÓSTICOS

Históricamente, la nomenclatura para referirse al comportamiento suicida ha sido heterogénea, dificultado su estandarización(9). Uno de los esfuerzos para establecer definiciones comunes fue el Algoritmo de Clasificación de Columbia sobre la Evaluación de Suicidio(10) definiéndolo como un acto de autolesión con resultados fatales en que hay algo de evidencia sobre la intención de morir asociada.

La OMS también ha propuesto definiciones de suicidio e intentos de suicidio para estandarizar su medición a nivel internacional(11), según se detalla a continuación: Un acto con un desenlace fatal que la persona fallecida, conociendo o esperando dicho desenlace, inició y ejerció con el propósito de producir los cambios deseados.

De estas definiciones se desprenden dos elementos cruciales para distinguir entre suicidio y muerte accidental o acto homicida, así como entre intentos de suicidio y conductas autolesivas intencionales sin intención suicida. El primer elemento es el locus de la conducta, que por definición debe ser iniciada por el propio individuo reflejando una motivación interna para la ejecución del acto (ya sea activo o pasivo). Lo segundo es la intención asociada a la conducta iniciada por el sujeto(8).

 DEFINICIONES DE CASO

{-} Caso confirmado de suicidio: Casos de muerte reportados como lesiones autoinfligidas intencionalmente, con códigos CIE-10 X60 a X84.

{-} Caso indeterminado de suicidio: Casos que son reportados como eventos de intención no determinada, lo que hace que no se pueda distinguir entre accidente, lesión autoinfligida y agresión, con códigos CIE-10 Y10 a Y34.